Ilegal el censo de carros “chocolate” que
pretende realizar el gobierno de BC: SHCP
Emite
gobierno federal documento dirigido a Fidel
Villanueva; sancionará a Bonilla como contrabandista
(…) El Estado de Baja California, al tener suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su Anexo B, se encuentra obligado a no otorgar tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación de vehículos que no acrediten la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país
Lo anterior se desprende de un documento
que fue enviado por aquella dependencia del gobierno federal, al señor Fidel
Villanueva Ramírez, asesor general del Consejo Nacional de Anapromex, a quien
le aclara: “Me refiero a su escrito dirigido, entre otros, al C. Secretario de
Hacienda y Crédito Público (Arturo Herrera Gutiérrez), de fecha 15 de octubre
de 2O2O, recibido en esta Unidad Administrativa el16 de octubre del mismo año,
mediante el cual solicita se Ie haga llegar un exhorto al Gobierno del Estado de
Baja California para que DEJE DE ENGAÑAR A LA CIUDADANÍA y deje de afectar el
interés jurídico de los poseedores de vehículos de procedencia extranjera
denominados "chocolate", lo anterior derivado de la aplicación de un
censo vehicular que permite la circulación, cuyo costo es de mil pesos y
solicitan como requisitos datos personales y Ia INE; esto a través del
"lnstituto de ldentidad Vehicular", el cual fue creado mediante la
ley inconstitucional "Ley que Crea el lnstituto de ldentidad Vehicular y
Combate a la Contaminación del Estado de Baja California", sobre la cual
manifiesta que se encuentra impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación”.
En
respuesta a aquel oficio entregado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
por el señor Villanueva Ramírez, aquella dependencia del gobierno federal
advierte que:
Sobre el particular, con fundamento en los artÍculos 8o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 52, fracción lV, del
Reglamento lnterior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “le informo
que se toma conocimiento de sus peticiones y, con carácter meramente
informativo se manifiesta lo siguiente:
El Estado de Baja California, al tener suscrito el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y su Anexo B, se
encuentra obligado a no otorgar tarjeta, placas de circulación o cualquier otro
documento que permita la circulación de vehículos que no acrediten la legal
importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en el país en régimen
de importación definitiva; asimismo, el artículo l5l de la Ley Aduanera dispone
que las autoridades aduaneras deben proceder al embargo precautorio de las
mercancías, cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente
que éstas se sometieron a los trámites previstos en la misma Ley, para su
introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región
fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o
tenencia.
Frente a lo anterior y a pregunta
expresa del reportero, sobre los vehículos de procedencia extranjera, afiliados
a Anapromex y la posibilidad de su embargo precautorio, Fidel Villanueva
aclaró:
“Nuestra asociación dispone de un
amparo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y mientras no se
resuelva el fondo del mismo, es decir un decreto de nacionalización, con el
pago justo de los derechos de importación, ninguno de nuestros afiliados puede
ser molestado por ninguna autoridad del orden estatal, municipal o federal y,
tampoco el gobierno del Estado, puede elaboprarf un censo, porque va contra los
acuerdos que norman la vida constitucional del país”.
En razón de lo anterior, las Unidades
Administrativas de esta dependencia, en el ámbito de su competencia, en su
caso, advierte el documento emitido por la Secretaría de Hacienda, analizarán
la procedencia de las sanciones correspondientes de conformidad como lo
establecido en el artículo l05 del Código Fiscal de la Federación, el cual
determina que se sancionará con las mismas penas del contrabando, a cualquier
funcionario o empleado público de la Federación o de los Estados que en tal
carácter, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matrícula
o abanderamiento, o de cualquier manera ayude o fomente la introducción al país
o extracción de él a cualquier vehículo que su importación se haya efectuado
sin el permiso previo de la autoridad federal competente.
En el documento, cuya copia entregó el
señor Villanueva Ramírez al servicio de noticias Tertulia Política, se advierte que, “el Gobernador del Estado de
Baja California, Jaime Bonilla Valdez, fue exhortado por la Senadora Gina
Andrea Cruz Blackledge, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional del
Senado de la República, mediante la emisión de un punto de acuerdo publicado en
la Caceta del Senado el 24 de marzo del año en curso, para que se abstuviera de
promulgar la Ley que Crea el lnstituto de ldentidad Vehlcular y Combate a la
Contaminación del Estado de Baja California, así como la reforma y adición del
artículo 25O Quater del Código Penal para el Estado de Baja California, toda
vez que ambas son inconstitucionales.
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